Salarios mínimo constitucional

Salarios mínimo constitucional

Dec 31, 2014 | Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández

“No hay política social más importante que la política salarial” me comentó, en una reunión hace unos días Porfirio Muñoz Ledo. El índice de pobreza en nuestro país es alarmante. El número de personas que no logran llegar a la línea mínima de bienestar, acorde con sus ingresos es superior al 52% de la población, es decir más de 58 millones de mexicanos, según cifras del CONEVAL.

El tema de pobreza, en países como el nuestro, debe ser un tema prioritario para las políticas de gobierno. Sin embargo, el poco interés hacia este tópico ha producido resultados deplorables, la pobreza sigue en aumento y cada año recrudece. Este tema debe abordarse de manera integral, es un gran error intentar disminuir los índices de pobreza con paliativos temporales que no resuelven de fondo el problema. La gran falta es la inocua  estrategia de establecer programas que otorgan ayudas monetarias, créditos insostenibles o que, simplemente, regalan bienes necesarios para que la gente salga rápidamente de los indicadores de pobreza, sin que dejen de ser pobres.

El problema tiene grandes raíces. No sólo es la falta de servicios públicos, alimentos, salubridad o locaciones y viviendas adecuadas para que la gente más desfavorecida se desarrolle de manera digna. Un gran problema es la falta de oportunidad que millones de familias en México tienen para acceder a estos servicios y productos. El sistema económico vigente no permite que el desarrollo económico se sostenga de manera óptima y logre repartir la riqueza del país de manera más equitativa.

Es un verdadero infortunio el mínimo ingreso monetario que muchísimos mexicanos obtienen. Los salarios, en verdad, no logran satisfacer las necesidades básicas de las familias. La Constitución Mexicana, en el inciso VI, del apartado A del artículo 123, establece claramente que los salarios mínimos del país deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades del orden material social y cultural de los mexicanos. Estas necesidades implican muchos gastos que, con la ascendiente carestía de los últimos años, son incosteables. Estos gastos deben cubrir, por lo menos, una vivienda digna y habitable (donde se evite el hacinamiento y cuenten con el número de recámaras suficientes para los integrantes de la familia) alimentación saludable (con comida nutritiva y balanceada) gastos de transporte (para todos lo miembros de la familia), recreación y actividades culturales; sin mencionar servicios que corresponden al Estado, pero que no todas las familias cuentan, como educación gratuita (pues hay que sumar costo de uniformes, cuotas, eventos especiales, útiles, etc.) o de seguridad social (porque muchas veces es inaccesible los servicios médicos para muchos mexicanos).

La falta de recursos para satisfacer estas necesidades es una de las razones más contundentes sobre el mantenimiento y crecimiento de la pobreza. Si no se supera sustancialmente el monto de los salarios en el país, es muy difícil que el nivel de pobreza disminuya de manera satisfactoria.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es el organismo público descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que emite cada año el monto al que asciende los salarios mínimos generales por zona y los profesionales. La Comisión está conformada por tres órganos principales, la Presidencia, el Consejo de Representantes y la Dirección Técnica. La presidencia tiene funciones similares a las de una Secretaría General, se encarga de coordinar convocar y dar fe de los trabajos y las resoluciones. La Dirección Técnica es la que hace los estudios necesarios para encontrar el poder adquisitivo en relación con la paridad del poder de compra, el aumento de la inflación y lo relacionado con las necesidades de las familias en relación con los tres órdenes que menciono arriba. El Consejo de Representantes está conformado de manera tripartita, existe un representante del gobierno, un representante de las cámaras empresariales y un representante de sindicatos de trabajadores. El Consejo de Representantes es el órgano con más autoridad de la CONASAMI, y es quien al final dictamina el monto al que ascenderá el salario mínimo, año con año.

La Comisión y su labor, se menciona en la misma Constitución, artículo 123, y la Ley que le da forma y operatividad es la Ley Federal del Trabajo. Ambos ordenamientos establecen que los salarios mínimos oficiales que emitan, deberán satisfacer las necesidades básicas constitucionales. Desde hace tres décadas, los salarios mínimos oficiales no son, por mucho, suficientes para satisfacerlas. Por lo tanto, la CONASAMI está faltando a la ley y a la constitución. Sin embargo, no existen medios idóneos nacionales para impugnar a la Comisión y a la resolución que emite.

En la Universidad Iberoamericana de Puebla, se ha creado un Observatorio de Salario Justo, como una organización multifacética conformada por profesionistas académicos y prestigiados investigadores, que tiene como objetivo principal el estudio de la situación salarial en México, y su integración eficaz en la agenda política nacional. El Observatorio lleva ya años funcionando y en sus investigaciones se ha calculado el salario mínimo aproximado constitucional, es decir, el que fuese suficiente para satisfacer las necesidades de orden material, social y cultural de una familia conformada por cuatro miembros (tamaño de familia típica en México, según el INEGI).

En mi siguiente artículo profundizaré más en este tema, con cifras y resultados obtenidos del Observatorio de Salario Justo de la UIAP.

jorge.abascal@live.com.mx

Sobre el autor

Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández

Universidad Iberoamericana Puebla

Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández

Doctor en economía por la Universidad de las Américas Puebla, docente de la UIAP desde el 2009, actualmente es académico/investigador en el área de Ciencias Sociales, director del Observatorio de Salarios de la UIAP y Representante de la Red de salarios, desigualdad y niveles de vida CONACYT.

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